El Pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí dio un paso clave en la protección del derecho a la vida y la integridad de las mujeres al aprobar una reforma al Código Penal del Estado. La modificación legislativa contempla establecer la presunción de legítima defensa a favor de aquellas mujeres que repelan una agresión física, sexual o feminicida, garantizando que las autoridades judiciales actúen con perspectiva de género y no criminalicen a quienes buscan protegerse a sí mismas o a otras personas.
En términos sencillos, esta reforma significa que cuando una mujer se defienda de un agresor para salvar su vida o su integridad, la ley asumirá de entrada que actuó en defensa propia de manera justa y no por cometer un delito. Con esto se busca que las mujeres que logran salvarse de un ataque violento no sean tratadas automáticamente como criminales ni vayan a la cárcel por haber encarado a su agresor, reconociendo el contexto de miedo y peligro extremo que viven en ese instante.
La reforma modifica directamente la fracción IV del artículo 28 de la legislación penal estatal. Su objetivo principal es asegurar la protección legal cuando exista un antecedente acreditado de violencia de género o ante la amenaza inminente de sufrir un ataque que ponga en peligro la vida o la integridad. Asimismo, la medida ampara a terceras personas que intervengan para auxiliar y defender a una mujer en el momento del acto violento.
Un aspecto central de esta iniciativa radica en la eliminación del juicio por «exceso en la legítima defensa» en contextos donde el estado emocional de la víctima se encuentra severamente alterado. De acuerdo con el texto dictaminado por el Poder Legislativo, «existen muchos antecedentes en los que las mujeres han sido procesadas penalmente por el delito de homicidio o de lesiones causadas en contra de su agresor, aún y cuando actuaron en defensa de su propia vida e integridad». Para evitar que estos patrones de criminalización sigan ocurriendo en las fiscalías y tribunales, las autoridades judiciales estarán obligadas a valorar el historial de violencia previa, así como las secuelas psicológicas que la agresión generó en la víctima al momento de actuar para salvar su vida.
Esta actualización del Código Penal atiende una deuda estructural en la impartición de justicia, buscando erradicar la discriminación judicial hacia quienes enfrentan violencia sistemática. Con este dictamen, el órgano legislativo recalcó la importancia del cambio institucional, precisando que el acuerdo «refuerza el mensaje de que la sociedad no tolerará la revictimización de quienes ya han sufrido agresiones».








