La Narcocultura y los Corridos Tumbados: ¿Apología del Delito o Libre Desarrollo de la Personalidad?

En un país azotado por la pobreza, la violencia y el crimen organizado, el sentimiento aspiracionista de una vida económicamente mejor, pareciera el motor que impulsa la lucha diaria de alcanzar la superación; el enaltecimiento de la riqueza material como fin idóneo equivalente al éxito, refleja una sociedad que sufre por la falta de oportunidades óptimas y reales. Este contexto abre la puerta a la conocida frase “el fin justifica los medios”.

En México, la narcocultura ha encendido un sentimiento de pertenencia en varios sectores de la sociedad, la difusión de esta concepción que busca proyectar el alto poder adquisitivo y la lealtad colectiva entre quienes forman parte de la misma, y que generalmente se manifiesta con la forma de lucir físicamente, vestir, hablar y expresarse, ha propiciado una expansión incontrolable pero más grave aún, poco crítica de la misma.

El problema data de un enfoque mucho más profundo de lo que refleja la música conocida como corridos tumbados; la narrativa de la historia de líderes delictivos acompañado de la falta de consumo crítico solo es la punta del iceberg; los narcocorridos y la narcocultura se han vuelto, por una parte, un reflejo de nuestra sociedad como mexicanos y por otra, un duro golpe de realidad.

Pero, ¿En realidad los mismos representan la comisión de un delito o se trata solamente del libre desarrollo de la personalidad?

En este tema tan complejo convergen derechos y conceptos jurídicos importantes que se requiere conocer: el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión y la apología de un delito.

Por una parte, el libre desarrollo de la personalidad tutela la llamada libertad “indefinida” y es un derecho fundamental del cual la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado, que permite que las personas mayores de edad decidan sin interferencia alguna qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, así como llevar a cabo todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar dicha elección, siempre y cuando no perjudique a terceros.

Por su parte, la libertad de expresión es contemplada también dentro del ámbito del libre desarrollo de la personalidad, pero de forma “específica y concreta”, se reconoce como un derecho fundamental y se ha señalado por el Pleno de la Suprema Corte que este comprende la libertad de expresar un pensamiento propio, como el derecho de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole.

Debe tomarse en consideración que si bien, los derechos fundamentales deben ser RESPETADOS de forma irrestricta, esto no significa que los mismos no puedan en ciertas circunstancias ser restringidos; como por ejemplo, en el numeral 6° de nuestra Constitución Política se señala en su primer párrafo, una restricción expresa al derecho fundamental de la libertad de expresión al referir:

“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público…”

La apología en sí, se considera como “un discurso en defensa o alabanza de una persona o cosa”; y es en este punto, en donde debemos remitirnos entonces, al tipo penal contemplado en el numeral 208 del Código Penal Federal y 188 del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, ambos contemplados en el titulo octavo y cuarto, respectivamente, que describen los “delitos contra el libre desarrollo de la personalidad” y que en similares circunstancias definen al delito de “Provocación de un delito o apología del mismo o de algún vicio” como: a quien provoca públicamente a otro a cometer un delito, o hace la apología de éste, o de algún vicio, si el delito no se ejecuta…

Existe una línea muy delgada entre la libertad de expresión, el libre desarrollo de la personalidad y la narrativa que difunden algunos corridos tumbados que enaltecen figuras delictivas que tanto daño han hecho a nuestro país y que forma parte de la llamada narcocultura.

Considero que en una ponderación de derechos, frente al derecho fundamental de la libertad de expresión y el libre desarrollo de la personalidad como piedras angulares de una sociedad democrática, debe valorarse que la restricción fundada y motivada de los mismos no sea excesiva frente a las ganancias que se pudieran obtener, más aún si existen medios alternativos idóneos a la prohibición absoluta y con un menor grado de afectación a los derechos fundamentales en cuestión.

Definitivamente este tema requiere una ardua investigación y participación de expertos como psicólogos, sociólogos, criminólogos, entre otros; que a través de su experticia doten de información suficiente, idónea y objetiva que permitan conocer el impacto de este subgénero musical en la sociedad mexicana.

Por el momento, podemos decir que este subgénero ha puesto el tema sobre la mesa y es digno de comentarse, reconociendo también la diversidad de nuestra sociedad.

Desde mi punto de vista la narcocultura y los corridos tumbados son un reflejo de la realidad social, pero el problema es mucho más profundo, la problemática enraizada a nuestra cultura, deriva de la falta de educación, oportunidades y la errónea creencia de que “el fin justifica los medios”, enaltecer la riqueza material como sinónimo de éxito, sin importar la forma en como se obtenga y la falta de conciencia crítica sobre la problemática social que representa la delincuencia organizada. Por mi parte, considero que como sociedad es importante dejar de romantizar la violencia que reflejan las letras de algunos corridos tumbados y comenzar a fomentar el consumo crítico.

PERO TÚ, ¿QUÉ OPINAS AL RESPECTO?

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