Fantasmas del Sistema Penal Inquisitivo en el reflejo de la Prisión Preventiva Oficiosa

La transformación de nuestro Sistema de Justicia Penal derivado de la Reforma Constitucional de 2008, transita al Estado Mexicano de un sistema penal mixto a un sistema penal de corte acusatorio, como consecuencia de la poca transparencia y las amplias, casi absolutas, facultades de la autoridad investigadora, lo que derivaba en una constante invisibilización de las víctimas y violaciones sistemáticas e incluso institucionales a los derechos fundamentales de las partes.

El ideal perseguido por el Estado Mexicano de materializar la justicia en materia penal, se creyó sería alcanzado con un sistema de corte acusatorio y adversarial, pues parecía abordaba las problemáticas de aquel sistema inquisitivo fallido; avalaba el reconocimiento y protección a los derechos fundamentales de las partes intervinientes, en igualdad de condiciones y con la finalidad de cumplir de manera efectiva con los objetos del sistema: esclarecer el hecho, que el culpable no quede impune, proteger al inocente y reparar el daño causado.

En los últimos años, uno de los temas con mayor debate, ha sido la prisión preventiva oficiosa, una figura que incluso resulta contradictoria a la naturaleza del sistema penal acusatorio.

¿Por qué una persona tendría que permanecer privada de su libertad, si aún no se ha demostrado que sea culpable de algún delito?

Según datos del INEGI: “en promedio, 37.3 % de las personas privadas de la libertad /internadas en 2023 no contó con una sentencia: para las mujeres este porcentaje fue de 46.9 % y para los hombres, de 36.7 por ciento.”

Desde la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año 2022, que condena al Estado Mexicano en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México; se inició una revolución polarizada, no solo entre el gremio de abogados, sino también entre la sociedad civil que, de manera oportuna, han decidido opinar y levantar la voz ante los temas que anteriormente se consideraban exclusivos de los letrados en Derecho.

Hablar de la prisión preventiva, implica por inercia reconocer la restricción del derecho humano a la libertad, antes de que se tenga certeza de la culpabilidad de una persona en un hecho delictivo; pero, ¿Qué son las medidas cautelares en materia penal?  Las medidas cautelares, son aquellas figuras que buscan neutralizar riesgos específicos para alcanzar el correcto desarrollo del proceso, en específico el Código Nacional de Procedimientos Penales contempla tres: el peligro de sustracción, el peligro de obstaculización al desarrollo de la investigación y el riesgo para la víctima, los testigos y la comunidad en general.

Estos son los fines legítimos en materia penal, que buscan neutralizarse mediante la imposición de medidas cautelares; sin embargo, para considerar que alguno de dichos riesgos se ha actualizado, no es suficiente inferirlo de manera subjetiva desde la íntima convicción del Juzgador, sino por el contrario debe existir información objetiva en la que descanse la misma;  además, es necesario que la Autoridad Jurisdiccional realice un análisis minucioso que le permitan determinar la “necesidad, idoneidad y proporcionalidad” de la medida cautelar que se pretenda imponer, tomando en consideración que la medida elegida debe ser la menos lesiva para el individuo.

Este complejo e importante análisis permiten considerar que una medida cautelar se encuentra debidamente justificada, a efecto de que el derecho restringido no sea vulnerado irracionalmente, lo que permite equilibrar el poder punitivo del Estado, frente a los derechos humanos de la ciudadanía.

Sin embargo, cuando se habla de prisión preventiva oficiosa, lo anterior no encuentra cabida, pues por naturaleza esta figura no permite al Juzgador realizar análisis o interpretación alguna para razonar si existen, o no, riesgos que sean necesarios neutralizarse durante el proceso, pues por el simple hecho de que el delito por el cual se investiga a un ciudadano sea de aquellos establecidos en el artículo 19 Constitucional, es motivo suficiente para que durante su proceso permanezca en reclusión, hasta en tanto no se le dicte sentencia, quebrantando así la presunción de inocencia.

La sociedad civil ha despertado ante temas jurídicos relevantes y de trascendental importancia, confundir la prisión preventiva oficiosa con sinónimo de justicia, es resultado de la poca información dirigida a los ciudadanos y una notoria política criminal basada en el populismo punitivo.

En pro del respeto a los Derechos Humanos de la ciudadanía, no debemos olvidar: LA REGLA GENERAL ES LA LIBERTAD.

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de © Dog News 2024

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